FACONAUTO habilita un correo electrónico donde remitir las irregularidades que se produzcan durante la tramitación de la Ley de Contratos de Distribución
El pasado sábado 5 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Modificación de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, que introduce importantes cambios en las relaciones contractuales existentes entre los concesionarios y las marcas.
La nueva norma, pues, está vigente, y representa un marco legal transitorio hasta la entrada en vigor de la futura Ley de Contratos de Distribución, que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se comprometió a llevar ante las Cortes Generales en el plazo máximo de seis meses, tal y como pactó con los representantes de FACONAUTO y de los fabricantes.
Hasta la aprobación de la nueva legislación, estará vigente un código de conducta elaborado por el Departamento que dirige Miguel Sebastián, con el fin de arbitrar eventuales desavenencias o irregularidades que pudieran surgir en el marco de la relación entre fabricantes y concesionarios. Estas desavenencias serán resueltas por un Comité de Arbitraje dependiente del propio Ministerio.
FACONAUTO ha habilitado la dirección de correo electrónico irregularidades@faconauto.com donde los concesionarios podrán hacer llegar y denunciar situaciones irregulares que irían en contra de lo establecido por dicho código de conducta, en tanto en cuanto se tramita la nueva Ley de Contratos de Distribución.
Algunas irregularidades en las relaciones concesionario-fabricante:
• Establecimiento de objetivos VN ni negociados ni consensuados.
• Objetivos intencionadamente altos para provocar negociaciones de fin de mes sobre automatriculaciones o ventas parciales.
• Facturación de los vehículos sin tener en cuenta las campañas de marketing, con lo que sobrevaloran los coches en stock entre un 15% y un 20%, lo que produce a su vez un aumento innecesario de los costes financieros, un IVA desembolsado superior al necesario y una ocupación de las pólizas de crédito mayores de lo debido.
• Presiones constantes para realizar pedidos de VN justificados por una cobertura de ventas decidida por la marca.
• Asignación directa de vehículos no pedidos de modelos y versiones no necesitados.
• Modificación de estándares a voluntad de la marca, con obligatoriedad de cumplirlos, si se quieren mantener los márgenes variables.
• Decisión unilateral e inapelable del pago de operaciones hechas en garantías, así como reducción de tiempos sobre los establecidos por el Manual y de recambios sustituidos si se consideran correctos.
• Y, en general, todas las prácticas que vayan en contra de la rentabilidad del negocio.